martes, 27 de octubre de 2009

Normativa oficial Turismo Bardenas

Página web con la normativa oficial para el turismo en Bardenas



ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS

NORMATIVA

Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones y limitaciones durante el desarrollo de las visitas:

1. Horario de visitas: desde las 8,00 h. hasta una hora antes del anochecer.

2. El tránsito turístico en Bardenas, ya sea con cualquier tipo de vehículos motorizados o no, o ecuestre, deberá realizarse exclusivamente por los caminos señalizados a tal efecto, (ver plano de rutas autorizadas y señalizaciones para vehículos a motor), estando prohibida de forma especial la circulación campo a través. Se recomienda la circulación en grupos de menos de cinco vehículos. Todos los vehículos deberán circular a velocidades no superiores a los 40 Km./hora. Las excepciones a estas normas serán convenientemente reguladas por el Órgano Gestor.

3. Los peatones podrán utilizar libremente las pistas, caminos y senderos del área del P.O.R.N., pudiendo imponer el Órgano Gestor, en caso necesario, las limitaciones que considere oportunas. Se exceptúa la actual zona de uso militar, la cual se rige por sus propias restricciones.

4. La realización de señales y señalizaciones de cualquier tipo en caminos, cruces y casetas deberá contar con la autorización expresa del Órgano Gestor.

5. El estacionamiento de vehículos únicamente se podrá realizar en los lugares señalados a tal efecto y junto a las rutas autorizadas, siempre y cuando no supongan afecciones al medio natural o interferencias con las actividades tradicionales.

6. Se prohíbe la realización de competiciones deportivas de vehículos a motor. La realización de otro tipo de pruebas deportivas, (básicamente en bicicleta y ecuestres), deberá ser autorizada por el Órgano Gestor.

7. La realización de fotografías o filmaciones con carácter comercial o divulgativo deberá contar con la autorización expresa del Órgano Gestor.

8. Se prohíbe la corta de leña con fines recreativos sin permiso previo.

9. Con carácter general se prohíbe la acampada libre en todo el ámbito del P.O.R.N. Sin embargo se permite la práctica del vivaqueo o pernoctación al raso, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. Respecto de caravanas, autocaravanas y campamentos de turismo, únicamente podrán instalarse en la Zona de acondicionamiento turístico y recreativo del Ferial, previa aprobación del Plan Especial correspondiente y regulándose las condiciones y período de las estancias. Las excepciones a estas normas serán convenientemente reguladas por el Órgano Gestor.

10. Únicamente se permitirá la realización de fuegos con fines recreativos en los lugares especialmente habilitados para ello, que deberán ser señalizados.

11. En cuanto a animales domésticos, solamente se permitirá la estancia de aquellos cuyos propietarios puedan exhibir, en los casos en que sea obligatoria, la documentación sanitaria actualizada de los mismos. Estos animales deberán en todo momento ser controlados por sus propietarios, quienes evitarán que causen molestias al ganado y a la fauna y flora silvestres.

12. Se prohíbe la escalada en todo el ámbito del P.O.R.N.

13. Se autorizan los deportes aéreos sin motor (parapente, ala delta y vuelo sin motor), con las limitaciones o restricciones que el Órgano Gestor establezca para su práctica en lugares o periodos determinados.

14. El Órgano Gestor podrá regular e incluso prohibir cualquier actividad recreativa que considere que altera sustancialmente el correcto desarrollo de otras actividades, sean o no recreativas, y/o el funcionamiento de los ecosistemas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

15. Todas las empresas que deseen realizar actividades en Bardenas, deberán presentar su oferta/memoria de actividades ante la Comunidad de Bardenas, quien las autorizará, o incluirá las correspondientes correcciones, para hacer compatible su desarrollo con la conservación de los valores naturales del territorio y evitar las molestias a los usos tradicionales, o incluso prohibirá las que resulten incompatibles con los usos y valores mencionados, sin perjuicio de otras posibles autorizaciones que fueran procedentes.